
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
La ley general para la defensa de los consumidores recoge que uno de los derechos básicos de los usuarios es el derecho a la información y que ésta ha de proporcionarla el fabricante, importador, comerciante y prestador del servicio.
En lo concerniente a los alimentos de forma general, el Real Decreto de 1999 establece unas normas rigurosas de etiquetado, presentación y publicidad:
- El contenido de la etiqueta no debe inducir a error sobre las características del producto, en particular sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
- No debe atribuirle efectos o propiedades que no tenga.
- No puede sugerir que posee características particulares, cuando todos los productos similares tienen las mismas.
- No ha de conferirle propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad. Esta norma no afecta, sin embargo, a todas las disposiciones que se aplican específicamente a las aguas minerales naturales y a todos aquellos productos alimenticios destinados a llevar a cabo una dieta especial.
- Estas prohibiciones se aplican igualmente a la presentación de los productos de alimentación, así como a su publicidad.
La información que ha de aparecer en el etiquetado obligatoriamente, es la siguiente:
- Denominación de venta del producto.
- Lista de ingredientes.
- Cantidad de determinados ingredientes o categoría de los mismos.
- Fecha de duración mínima o caducidad.
- Condiciones especiales de conservación y de utilización.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o de un vendedor establecido en la UE y, en todo caso, su domicilio.
- Lote.
- Lugar de origen o procedencia.
Estas normas han de cumplirse de forma general, no obstante, cada grupo de alimentos tienen su legislación específica, así por ejemplo la leche procedente de vaca puede ser llamada “leche” o “leche de vaca”, mientras que la leche de procedencia diferente como oveja, cabra, etc. deberá llamarse “leche de + su procedencia”. En el caso del yogur, siguiendo con los lácteos, existe una larga lista de aplicaciones legislativas como cantidades máximas permitidas de cada aditivo, etc.
En cualquier caso, existen vacíos legales para productos nuevos como ocurre en la infinidad de productos lácteos que han salido al mercado en los últimos años y que habrán de irse completando en los próximos años.
El etiquetado debe ser un medio para informar al consumidor. Además, la empresa la utiliza para colocar diseños atractivos y atrayentes a su producto para conseguir una venta más elevada.
La lista de ingredientes suele aparecer en orden decreciente al contenido másico del alimento. Es decir, en primer aparecerá el ingrediente que tiene mayor presencia cuantitativa en el producto, y a continuación los inmediatamente menores en su orden.
Es habitual, actualmente, que se coloque un teléfono de atención al consumidor en el envase. Este hecho responde a las nuevas tendencia que se están implantando en las empresas en materia de calidad que consiste en atender las necesidades del consumidor. Las empresas intentan informarse de las necesidades del cliente en lo concerniente a sus productos. Sus gustos, nuevas tendencias, quejas, etc. serán la base a partir de la cual las empresas trabajarán para obtener el producto que más satisfaga al consumidor y de esta manera, mejorando de forma continua, se conseguirá la prosperidad económica de la empresa.
En el etiquetado también aparece el código de barras.
La primera patente para un código de barras, que tenía forma circular, fue solicitada en 1949 en Estados Unidos por N. J. Woodland; los códigos de barras se emplearon por primera vez a principios de la década de 1960 para identificar material rodante ferroviario, y de ahí en adelante ha venido avanzando su aplicación.
Los códigos de barras suelen ser imprimidos en los envases para que puedan ser leídos por un láser con rapidez en los controles de los supermercados. Permite un rápido inventario y un marcaje individual de los productos. En él pone todo menos el precio. El aparato descodifica las barras. Los números sirven para el control de la cajera. Poseen una anchura uniforme más una barra imaginaria. Cada número va identificado por dos espacios blancos y negros. Luego el ordenador lo identifica. Todo el espacio está limitado por dos barras largas a cada lado.
En Europa los códigos de barras constan de ocho o trece cifras en tanto que en Estados Unidos constan de once. Una máquina de Europa puede leer los códigos de barras de un producto estadounidense pero una máquina estadounidense no puede leer los códigos de barras europeos. Las máquinas leen el código de barras de izquierda a derecha.
Los seis primeros números describen el contenido, los cinco siguientes informan a cerca del fabricante y los dos últimos son el FLAG o código identificativo del país. (48 en España).
A través de los códigos de barras se puede conocer la trazabilidad del producto, el margen de ganancia, cuanto se ha vendido, qué no se vende, cuáles son las existencias… en definitiva, facilita la tarea del detallista.
El cartón también suele llevar un código de barras que identifica el contenido.